Portada | Insitucional | Quienes Somos | Links | Mapa | Contacto |
Miercoles 08 de Septiembre de 2010
Artes Marciales |Automovilismo |Basquet |Futbol |Hockey |Motociclismo |Polideportes |Rugby |Voley |

POLIDEPORTES - VARIOS
proyecto de ley para crear el Instituto del Deporte del Chaco

Aquí publicamos el texto completo para anticipar el debate en cada institución


Este es el texto completo del proyecto de ley para crear el Instituto de Deportes del Chaco, un instrumento que se espera, pueda cambiar el rumbo de todas las disciplinas deportivas en nuestra provincia. La publicación textual persigue que cada uno de los actores de nuestra provincia pueda estudiarla y debatirla. Se reciben opiniones institucionales en info@tribunadiez.com.ar

 Señor Presidente:
                              La Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad ha estudiado el proyecto 2312/09-de ley, Crea el Instituto del Deporte Chaqueño, su agregado proyecto de ley 3364/09-, y por las razones que dará el miembro informante ACONSEJA la aprobación del siguiente proyecto:
 
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
 
CAPITULO I 

Creación instituto del deporte chaqueño,   objeto y principios

ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto la creación del Instituto del Deporte Chaqueño, como ente autárquico del Estado Provincial; enmarcándose en el articulo 4ª inciso b) de la ley 4.787-Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Publico Provincial. En adelante se denominará El Instituto.
 
                                                                       
ARTICULO 2º: La misión fundamental del Instituto del Deporte será la de promover y fiscalizar las actividades deportivas que realice por si o por medio de las instituciones primarias o intermedias haciendo cumplir lo dispuesto en la ley 4645- ley de Ordenamiento, Promoción y Fiscalización del deporte 
 
ARTICULO 3º: El Instituto, es el organismo encargado de asistir, asesorar y diseñar junto al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a políticas deportivas.
 
ARTÍCULO 4º: Desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivas y de recreación que se realicen en la provincia, conforme con los planes, programas y proyectos que se elaboren por iniciativa local o en coordinación con organismos nacionales.
 
ARTICULO 5º: El Instituto garantizará el acceso a la actividad físico-deportiva de conformidad con los siguientes principios rectores:
 
a)     El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
b)     El deporte como manifestación cultural y actividad de interés general que cumple una función social y contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona.
c)      La práctica deportiva como factor que mejora la salud, aumenta la calidad de vida y el bienestar social y contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona.
d)     La Consideración del deporte como elemento de integración social y de ocupación del tiempo libre.
e)     La integración de la educación física en el sistema educativo como materia obligatoria en todos los niveles de enseñanza que establezca la legislación educativa.
f)       La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas provinciales creadas y por crearse.
g)     El incentivo al Deporte de Alto rendimiento en tanto que fomente e instituye las expectativas y las condiciones que contribuyen a promover el desarrollo deportivo, y por su función representativa para la Provincia del Chaco en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter Regional. Nacional e internacional.
 
 
ARTÍCULO 6º: El instituto tendrá domicilio, como sede central de sus actividades y a todos los efectos legales la actual sede del la Subsecretaría de Deportes y Turismo Social y en caso de considerarse necesario establecerá delegaciones en distintas regiones de la Provincia.

ARTÍCULO 7º: La presente ley constituye  el marco referencial de todas las leyes vigentes en su competencia y de las que se dictaren en el futuro.
 
CAPITULO II
Integración del Instituto del Deporte Chaqueño

ARTÍCULO 8º: El Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco miembros, quienes se desempeñarán como Presidente, Vicepresidente y tres Vocales, los que serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. Los funcionarios  que comprende los directores generales, directores y Jefes de departamento, serán cargos de carrera del Instituto.
                        El Presidente del Instituto percibirá una retribución equivalente a la de Ministro del Poder Ejecutivo. El Vicepresidente percibirá una retribución mensual correspondiente al 90% de la retribución del Presidente. Los Vocales recibirán una retribución mensual correspondiente al 80% de la retribución del Presidente. Hasta tanto el Instituto tenga aprobado su escalafón, se aplicará el vigente para el Escalafón General de la Provincia.

                                                     CAPITULO III
REQUISITOS Y ATRIBUCIONES
 
ARTÍCULO 9: Podrán ejercer los cargos de  Presidente, Vicepresidente y Vocales los  ciudadanos argentinos, con no menos de cinco años de residencia inmediata en la Provincia. No podrán desempeñar dichos cargos:
                        
a)  Quienes tengan relaciones comerciales, financieras, profesionales      
      o técnicas con el Instituto.
b)  Quienes se encuentren condenados por delitos cometidos contra el Estado
c)  Los condenados en causa penal por delitos comunes cometidos con dolo.
d)   Los inhabilitados legalmente.
e)  Los comprendidos en las inhabilidades de orden ético o legal que, para los funcionarios de la Administración Pública, establezca la reglamentación vigente.
 f)  Los que se encuentren desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, mientras no les sea aceptada su renuncia indeclinable al mismo.
 
ARTÍCULO 10: Serán funciones del Presidente:

a)  Ejercer el gobierno y la administración del Instituto de Deporte del        
Chaco.

b) Asumir la representación legal del Instituto de Deportes del Chaco.
 
c) Asistir a las reuniones de Ministros del Poder Ejecutivo en representación del Instituto.
 
d) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas públicas deportivas de la Provincia.
 
e) Celebrar contratos y convenios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de las actividades o consecución de los fines y objetivos del Instituto de Deportes del Chaco
.
f) Elaborar el Manual de Misiones y Funciones de la estructura jerárquica del personal del Instituto.
 
g) Diseñar anualmente el plan de acción del Instituto de Deportes del Chaco con inclusión de actividades de apoyo, de los distintos programas a ejecutarse, de los objetivos a cumplir en el período y el respectivo cálculo de recursos e inversión.

h) Ejercitar en el ámbito de su competencia, toda otra facultad conferida al Poder Ejecutivo por las leyes de presupuesto y administración financiera del sector público provincial.
 
i) Delegar en funcionarios del Organismo las facultades que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
 
j) Aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias u otros aportes.

k) Ejercer todos los demás actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en la presente ley y los que se le asignen por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 10º: Serán funciones del Vicepresidente:
 
a) Colaborar con el Presidente en las acciones que éste le asigne, pudiendo reemplazarlo en los casos y ámbitos en los que, por el ejercicio de la función, le resulte imposible su desempeño.
 
b) Supervisar y evaluar las acciones y programas que se ejecuten.
c) Hacer cumplir el Manual de Misiones y Funciones del Instituto de Deportes del Chaco.
 
d) Colaborar en la preparación del presupuesto de recursos e inversión del Instituto.
 
e) Contribuir en el diseño del plan de acción del Instituto de Deportes del Chaco.
 
f) Ejercer los actos necesarios que le asigne el Presidente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.


Artículo 12: Los vocales serán tres y sus funciones serán las encomendadas por el Presidente del Instituto y/o en su reemplazo el Vicepresidente. Colaborarán además para lograr el desarrollo integral del Instituto
.


   CAPITULO IV
Régimen Financiero y Patrimonial
 
 
ARTÍCULO 13º:  Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, se destinará como recurso anual el equivalente al 1%, como mínimo, del Presupuesto General de la Provincia .
                            De estos recursos se destinará un ochenta por ciento (80 %) para el Instituto creado por esta ley, un cinco por ciento (5 %) para  el Consejo Provincial del Deporte, un diez por ciento (10%) para los Consejos Regionales y un cinco por ciento (5%) para la Confederación Chaqueña del Deporte-Organo Superior del Deporte Federado-, previsto en la ley 4645 y sus modificatorias.
                             El Directorio  del Instituto dispondrá cada año por resolución, el destino y la orientación que tendrán los recursos que por esta ley se otorgan siendo su distribución en forma gradual y proporcional a la disponibilidad presupuestaria recibida .
 
                             
ARTICULO 14º: El Instituto administrará los recursos destinados al financiamiento de las políticas deportivas y se integrarán de la siguiente manera:
 
a) El Fondo Provincial de Deportes.
b)  Los que por ley de presupuesto se le asigne.
c)  Los que provengan de actividades propias del Instituto.
d)  Los afectados por normas y convenios específicos.
e)  Los provenientes de subsidios, legados y donaciones
 f)  Todo otro ingreso no previsto en los artículos anteriores y que se deriven de la aplicación de la presente ley.
g)   Los recursos que se destinen para el financiamiento de las políticas deportivas tendrán carácter inembargable en el marco de la calidad de derecho social inalienable que declara esta ley
.
Vencido cada ejercicio presupuestario, las partidas no ejecutadas se incorporarán a las partidas presupuestarias del nuevo ejercicio en las proporciones previamente establecidas.

ARTÍCULO 15º: El Instituto de Deporte del Chaco, tendrá facultad para constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento específico de determinadas políticas deportivas, en el marco de lo dispuesto por la presente ley y la ley nacional 24.441.
 
                                                    
                                                    CAPITULO V
                                              Disposiciones Generales

ARTÍCULO 16º: La planta funcional del Instituto de Deportes del Chaco estará constituida por

a) Los agentes de planta permanente y transitorio de la ex Subsecretaría de Deportes, los que serán transferidos en su respectiva situación de revista.
 
b) El personal que en función de las necesidades del Instituto se incorporare a través de los mecanismos establecidos por las normativas vigentes.
 
 
 
 

ARTÍCULO 17: El personal del Instituto estará comprendido en la normativa vigente para el personal del Sector Público Provincial.
 
ARTÍCULO 18: Para la conformación de las plantas permanente y transitoria del Instituto el  Presidente queda expresamente facultado para definir y modificar el modelo de estructura funcional que resulte más adecuado al cumplimiento de los objetivos institucionales y aprobar la planta orgánica del Instituto, pudiendo reasignar las funciones de sus agentes en el marco de la normativa vigente, respetando los derechos adquiridos por el personal que, con anterioridad a la sanción de la presente, cumple funciones en la Subsecretaría de Deportes y Turismo Social.

ARTÍCULO 19: Transfiérense al patrimonio del Instituto de Deportes del Chaco todos los bienes de dominio y/o afectados al funcionamiento de la ex Subsecretaría de Deportes. A tal efecto, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno tomarán la intervención que les compete. Estos bienes no podrán incluirse dentro de fondo fiduciario alguno.

ARTÍCULO 20: El Poder Ejecutivo instrumentará las modificaciones que resulten necesarias al Presupuesto General de la Provincia del Chaco, para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 21: El mantenimiento de la estructura y régimen de funcionamiento de la ex Subsecretaría de Deportes, conforme a la legislación vigente, seguirá hasta tanto se implementen los mecanismos y procedimientos necesarios para el funcionamiento del ente que se crea por esta ley. El plazo para la adecuación no podrá exceder de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente.
 
ARTICULO 22: Determínase que con la creación del Instituto del Deporte, el área de Turismo Social quedará bajo la orbita de la Subsecretaria de Turismo de La Provincia.

ARTÍCULO 23: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta días posteriores a su promulgación.


ARTÍCULO 24: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
 
                          SALA DE COMISIONES,  
 

 


VOLVER
e_mail: info@tribunadiez.com.ar